Bienvenidos a un encuentro con la diabetes tipo 1

"El objeto de este sitio es publicar novedades cientificas, relacionadas con prevencion, diagnostico, complicaciones, tratamiento de diabetes tipo 1, como asi tambien comunicar futuros eventos (congresos, jornadas, campamentos educativos, etc) en el pais e internacionales.
Dirigido a equipo de salud de atencion diabetologica (medicos, enfermeros, educadores, nutricionistas, asistentes sociales, profesores de educacion fisica, psicologos, podologos, etc.), empresas de medicina, pacientes y sus familiares."

lunes, 19 de septiembre de 2011

Diabetes Tipo 1: Legislación Argentina

LEY Nº 23753 ENFERMEDAD DIABETICA

No puede faltar en este blog, las consideraciones legales que rodean a esta enfermedad (abarca todos los tipos de diabetes), se transcriben los artículos de la ley, que data de 1989, a fin de que los pacientes la conozcan y puedan beneficiarse con su espíritu. Igualmente, para ser evaluada, por quienes conocen el derecho internacional y comparativo y así, poder generar cambios futuros, que mejoren los alcances de la misma.



Artículo 1º: El Ministerio de Salud y Acción Social, dispondrá, a través de las areas pertinentes, el dictado de las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones, de acuerdo a los conocimientos científicamente aceptados, tendiente al reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y adecuado control.
Llevará su control estadístico, prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país, a fin de coordinar la planificacion de acciones; y deberá abocarse especificamente a los problemas de producción, provisión y dispensación, para asegurar a todos los pacientes, los medios terapéuticos y de control evolutivo, de acuerdo a la reglamentación que se dicte.

Artículo 2º: La diabetes, no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en elámbito público como privado.
El desconocimiento de este derecho, será considerado acto discriminatorio, en los términos de la Ley 23.592 (Párrafo agregado por artículo 1º de la Ley Nº 25.788 B.O. 31-10-2003).

Artículo 3º: El Ministerio de Salud y Acción Social, dispondrá de la constitución de juntas médicas, especializadas, para determinar las circunstancias de incapacidad específica que puedan presentarse para el ingreso laboral, así como para determinar incapacidades parciales o totales, transitorias o definitivas, que encuadran al diabético en las leyes previsionales vigentes y en las que, con caracter especial, promueva el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a la reglamentación.

Artículo 4º: En toda controversia judicial o administrativa, en la cual, el caracter de diabético sea invocado para negar, modificar o extinguir derechos del trabajador, será imprescindible, el dictamen del area respectiva del Ministerio de Salud y Acción Social, por intermedio de juntas médicas especializadas del artículo 3º de la presente Ley.

Artículo 5º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, dentro de los 120 días posteriores a su promulgación.

Artículo 6º: Comuniquese al Poder Ejecutivo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario